La división o separación de poderes (de la teoría clásica a lo que ocurre en la realidad)

Sabido es que el rasgo esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división del mismo, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano gubernativo se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independ...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Anselmino, Valeria L.
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/58104
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description Sabido es que el rasgo esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división del mismo, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano gubernativo se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independiente pero coordinada. Esta fragmentación está destinada a preservar el goce de la libertad de los habitantes y la plenitud de sus derechos constitucionales. La fiscalización que cada uno de los órganos del gobierno ejerce con respecto a los otros es la característica distintiva del principio de división de poderes, que dentro de la Nación Argentina, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Fundamental, queda reflejado en un gobierno Nacional de poderes delegados, determinados y definidos. La práctica constitucional y la evolución socioeconómica del país deja en evidencia que el órgano Ejecutivo es quien se privilegia por sobre el Legislativo y el Judicial. De esta manera, no puede estarse ajeno a la realidad que significa reconocer la fortaleza del Poder Ejecutivo —no por imperio de la Carta Magna, sino por el propio peso de las circunstancias— y el peligro inminente que encierra la convalidación institucional de actos celebrados por dicho poder en ejercicio de facultades que no le son propias, por lo menos, en nuestro sistema.
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