El régimen previsional del personal aeronavegante y la inaplicabilidad del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo
El personal aeronavegante presta servicio a bordo de aeronaves en condiciones de trabajo que difieren del resto de los trabajadores, motivo por el cual, su régimen laboral resulta ser un estatuto especial, regulando así condiciones diferentes y especiales de trabajo teniendo en cuenta la actividad a...
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2015
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El personal aeronavegante presta servicio a bordo de aeronaves en condiciones de trabajo que difieren del resto de los trabajadores, motivo por el cual, su régimen laboral resulta ser un estatuto especial, regulando así condiciones diferentes y especiales de trabajo teniendo en cuenta la actividad aeronáutica, con el correspondiente correlato con el régimen previsional. Atento a que este régimen previsional es un subsistema diferencial y establece requisitos de admisibilidad diferentes (menor cantidad de años de edad y de servicios) respecto del régimen previsional ordinario, se ha planteado la cuestión vinculada a la aplicabilidad de la intimación contenida en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo —LCT— para que el trabajador inicie los trámites correspondientes para obtener el beneficio previsional sin derecho a indemnización por el empleador y ante la negativa del trabajador aeronavegante, por manifestar que desea continuar prestando servicios hasta la edad correspondiente al régimen ordinario, creando así una situación de conflicto de normas, observándose de esta manera un cambio en la jurisprudencia, determinando la inaplicabilidad de dicha norma al régimen previsional del personal aeronavegante. |
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