Las medidas de acción positiva en materia tributaria en la Argentina : El criterio jurisprudencial establecido por la CSJN en el caso “García, María Isabel c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

En mi opinión quedó acreditado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente "García, María Isabel c/AFIP", dejó —en materia tributaria— la mirada clásica de la igualdad jurídica (art. 16 CN), para reemplazar dicho principiopor una versión estructural de la igualda...

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Autor principal: Cabral, Pablo Octavio
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2023
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158231
Aporte de:
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description En mi opinión quedó acreditado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente "García, María Isabel c/AFIP", dejó —en materia tributaria— la mirada clásica de la igualdad jurídica (art. 16 CN), para reemplazar dicho principiopor una versión estructural de la igualdad (art.75, inc. 23 CN). Como puede apreciarse desde el inicio del presente estudio de finalización de posgrado, coincido con la construcción dogmática constitucional que realiza la mayoría en el precedente jurisprudencial de nuestro máximo tribunal en el caso “García”, sin dejar de pensar si el caso seleccionado para realizarla era el más apropiado.Es decir, resulta claro y no se discute en autos que la señora María Isabel García era al momento de iniciar la demanda una persona jubilada y, por el dato objetivo de su edad, también era también una persona mayor o anciana. Ahora bien: ¿solo esta circunstancia habilita el mecanismo del tratamiento diferenciado a través de medidas de acción positiva dispuesto en el art. 75, inc. 23 de la CN?
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