Interdisciplinaria

Frente a la eventual oposición entre las normas del C.C.C. y las de los Códigos de Procedimientos de las provincias en materia de juicios relacionados con la capacidad de las personas, se deben integrar ambos ordenamientos El dictado de la Ley de Salud Mental, nº 26.675 a fines del año 2010, modific...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Gabriel M.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/103065
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Gabriel-M.-Comisi%C3%B3n-12.pdf
Aporte de:
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description Frente a la eventual oposición entre las normas del C.C.C. y las de los Códigos de Procedimientos de las provincias en materia de juicios relacionados con la capacidad de las personas, se deben integrar ambos ordenamientos El dictado de la Ley de Salud Mental, nº 26.675 a fines del año 2010, modificó en su momento el Código Civil Argentino, introduciendo variantes significativas, de fondo y de forma, en cuanto al régimen de capacidad de las personas, que quedaron plasmadas en el art. 152 ter del viejo código de Vélez, que se incorporó a su articulado. Los dos regímenes, el del art. 152 ter y el de los arts. 54, 141 y concordantes del Código Civil (que establecían y regulaban la categoría de las personas con incapacidad absoluta de hecho), coexistieron durante esos años dentro del mismo Código, para perplejidad de muchos. La sanción del Decreto Reglamentario 603/2013 supuso nuevas incompatibilidades e incoherencias en el régimen legal por entonces vigente, que señalamos en algún artículo de doctrina. Cabía esperar que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial – a partir de agosto de 2015 - pudiera poner un poco de orden en el tema, y superar esas incoherencias que se volcaban en forma de dudas, sobre los justiciables, abogados, jueces y defensores, pero lamentablemente no fue así, y a la fecha subsisten las dudas respecto de muchos aspectos que hacen al juicio de determinación de la capacidad de las personas. Nos interesa tratar puntualmente, en esta Comisión destinada – entre otros temas- al estudio de las relaciones entre el Código de fondo y los Códigos de Procedimientos de las Provincias, la incompatibilidad que creemos ver en materia de juicio de determinación de la incapacidad, y la mejor manera de superarla.
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