El artículo 291 del Código Civil y Comercial de la Nación: incompatibilidades que afectan a los integrantes de un mismo Registro Notarial

El notario, como profesional del derecho a cargo de una función pública que le ha sido delegada por el Estado, desarrolla una inestimable y cardinal tarea: autentica hechos y actos jurídicos que pasan ante sí y los registra en el protocolo, cuya conservación y custodia también están a su cargo. El...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mage, Diego Mariano
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102296
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mage-Diego-Mariano-El-art.-291-del-CCyCNComisi%C3%B3n-10-con-aval.pdf
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Mage, Diego Mariano
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description El notario, como profesional del derecho a cargo de una función pública que le ha sido delegada por el Estado, desarrolla una inestimable y cardinal tarea: autentica hechos y actos jurídicos que pasan ante sí y los registra en el protocolo, cuya conservación y custodia también están a su cargo. El ejercicio de la función notarial, en la cual se encuentran en juego las nociones de seguridad, valor y permanencia, y fundamentalmente el otorgamiento por parte del escribano de la fe pública como potestad legal otorgada por el Estado para que aquellos hechos evidentes que presencie y documente se tengan como verdaderos o auténticos, es una actividad eminentemente reglada. Estamos ante una labor que se inicia para quien la desempeña con un nombramiento efectuado por la autoridad competente, que le otorga la investidura funcional y lo habilita para ejercer la competencia inherente a su función, cuyo ejercicio estará regulado por múltiples normas de índole nacional y local, de derecho privado y de derecho público. Es que el escribano, cuando actúa, no sólo interviene en la génesis e instrumentación de negocios y actos que están regulados principalmente por el derecho privado, sino que además desarrolla otras actividades, como las que imponen las leyes administrativas y tributarias, nacionales y locales. Por un lado, se busca que el servicio alcance “…el grado de efectividad aspirado por las partes…”, pero a ello debemos agregar la eficiencia perseguida por el propio Estado al hacer al notario objeto de regulación de numerosas disposiciones de derecho público, entre ellas, fundamentalmente, las de naturaleza administrativa y tributaria.
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