La adecuación a PHE como innovación del CCC respecto de instrumentos públicos y privados : ¿Qué es y cómo adecuar?

PONENCIAS DE LEGE LATA: I. Los CI preexistentes, no configurados como PH, deben adecuarse a PHE (2075,3ºp. CCC). II. "Adecuar" implica algún quehacer positivo, aunque de menor envergadura que "reconstituir" y que "someter" a PHE. El Código ha respetado la libertad de...

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Detalles Bibliográficos
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102294
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Linares-de-Urrutigoity-Martha-IV-Comisiones-7-y-10.pdf
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description PONENCIAS DE LEGE LATA: I. Los CI preexistentes, no configurados como PH, deben adecuarse a PHE (2075,3ºp. CCC). II. "Adecuar" implica algún quehacer positivo, aunque de menor envergadura que "reconstituir" y que "someter" a PHE. El Código ha respetado la libertad de procedimientos y de formas respecto al modo de practicar la adecuación a PHE, siendo los operadores jurídicos quienes deben optar por la vía y forma idónea, según cada caso particular en concreto. III. Por estrictas razones de seguridad jurídica, se propone entender el deber de adecuación como una "cuasi adecuación" o "adecuacion sui generis", a efectos de permitir el acceso al folio real de los Registros Inmobiliarios de una atestación concerniente a este dato individualizante -la característica de pertenecer a determinado CI, a tenor del art. 12 LRI, como una especificación ésta que resulta necesaria para la completa individualización de inmueble y del derecho inscripto. Ello con más la su remisión registral a la publicidad cartular de sus Reglamentos, otorgados por escritura pública. Este proceder facilitaría a los CI las mentadas adecuaciones funcionales u operativas. IV. Los notarios, pueden ser profesionales jurídicos apropiados para instrumentar estas adecuaciones, por sus naturales incumbencias y competencias profesionales y funcionales, con compromiso social y como colaboradores del Estado, conforme las leyes locales de organización de los notariados y los Registros Inmobiliarios.
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