Compensación económica: naturaleza jurídica

La compensación económica es una prestación única o periódica que un cónyuge o conviviente debe satisfacer a otro tras el divorcio o la finalización de la convivencia, para compensar el desequilibrio patrimonial padecido por un cónyuge o conviviente (el acreedor), en relación con el otro (el deudor)...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ortelli, Ana María
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101575
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ortelli-Ana-Mar%C3%ADa-Compensacion-economica-naturaleza-juridica-Comisi%C3%B3n-8.pdf
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description La compensación económica es una prestación única o periódica que un cónyuge o conviviente debe satisfacer a otro tras el divorcio o la finalización de la convivencia, para compensar el desequilibrio patrimonial padecido por un cónyuge o conviviente (el acreedor), en relación con el otro (el deudor), como consecuencia directa del divorcio o finalización de la convivencia, que implique un empeoramiento patrimonial. Así, tendrá derecho a una compensación económica el cónyuge a quien el divorcio le ocasione un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación patrimonial; cuando tenga por causa adecuada la ruptura del vínculo. Debe advertirse que esta institución en tanto prestación destinada a corregir desequilibrios patrimoniales causados por la vida en común, tiende a compensar y por tanto: no a igualar patrimonios o restituir lo eventualmente perdido, ni garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia. Su función no es subvenir necesidades o ser un instrumento indemnizatorio, sino meramente recomponer un desequilibrio.
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