¿Deber de adecuación de los CI?

A la pregunta de si el art. 2075 CCC ha introducido en nuestro derecho un deber de adecuación, se responde mediante tres razonamientos que parten del primer artículo del CCC, referido a “Fuentes y aplicación del Derecho”, vinculándolo con el art. 7 del mismo cuerpo sobre “Eficacia temporal de ley”....

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Linares de Urrutigoity, Martha I.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101301
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Linares-de-Urrutigoity-Martha-III-Comisiones-7-y-10-1.pdf
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description A la pregunta de si el art. 2075 CCC ha introducido en nuestro derecho un deber de adecuación, se responde mediante tres razonamientos que parten del primer artículo del CCC, referido a “Fuentes y aplicación del Derecho”, vinculándolo con el art. 7 del mismo cuerpo sobre “Eficacia temporal de ley”. El art. 1 CCC ordena que los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”. Para el Nuevo Código la principal fuente del Derecho sigue siendo la ley, conforme la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. En nuestra materia, ya lo hemos dicho, la ley de fondo son las normas sobre PHE de la ley 26.994 (CCCN) y las leyes locales en cuanto a elementos urbanísticos respecta, en uso de su poder de policía del suelo. Cualquier interpretación deber partir de lo que consagra en forma expresa la ley, y ésta ha impuesto un “deber de adecuación” en el art. 2075 CCC, tercer párrafo.
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