Participaciones cruzadas minoritarias entre competidores y la nueva ley de defensa de la competencia nº 27.442
El punta pie inicial que motiva este trabajo es la siguiente pregunta: ¿Debería prohibirse, notificarse en forma previa o no controlarse la adquisición de participaciones cruzadas minoritarias entre empresas competidoras en la República Argentina? La literatura económica y jurídica que analiza el...
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Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Torcuato Di Tella
2023
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I57-R163-20.500.13098-120032023-08-19T07:25:09Z Participaciones cruzadas minoritarias entre competidores y la nueva ley de defensa de la competencia nº 27.442 Oribe, Diego Martín Stordeur, Eduardo Empresas participadas Concentración de Empresas Competencia Ley de Defensa de la Competencia nº 27.442 Participaciones cruzadas minoritarias El punta pie inicial que motiva este trabajo es la siguiente pregunta: ¿Debería prohibirse, notificarse en forma previa o no controlarse la adquisición de participaciones cruzadas minoritarias entre empresas competidoras en la República Argentina? La literatura económica y jurídica que analiza el tema es proclive a asumir que la tenencia de participaciones cruzadas minoritarias entre competidores resulta en un perjuicio para la competencia. Existen evidencias desde la teoría y desde la práctica que muestran que dicha conducta puede generar efectos nocivos tanto unilaterales como coordinados. Sin embargo, persiste a nivel global la duda de cómo tratar este asunto. El principio general de los mercados competitivos exige que los participantes sean libres e independientes entre ellos para tomar sus decisiones2. Parece que la posibilidad de que existan agentes que participen societariamente a través de tenencias minoritarias en compañías que compiten entre sí en uno o más mercados o que tienen relación con éstas en uno o más mercados, altera esta ecuación fundamental, socavando la independencia de decisión o al menos poniendo dudas sobre la misma. 2023-08-18T15:01:00Z 2023-08-18T15:01:00Z 2020 info:eu-repo/semantics/masterThesis info:ar-repo/semantics/tesis de maestría info:eu-repo/semantics/acceptedVersion https://repositorio.utdt.edu/handle/20.500.13098/12003 spa info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/ 109 p. application/pdf application/pdf Estados Unidos de Norteamerica Unión Europea Reino Unido Argentina Chile Universidad Torcuato Di Tella |
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La literatura económica y jurídica que analiza el tema es proclive a asumir que la tenencia
de participaciones cruzadas minoritarias entre competidores resulta en un perjuicio para
la competencia. Existen evidencias desde la teoría y desde la práctica que muestran que
dicha conducta puede generar efectos nocivos tanto unilaterales como coordinados. Sin
embargo, persiste a nivel global la duda de cómo tratar este asunto.
El principio general de los mercados competitivos exige que los participantes sean libres
e independientes entre ellos para tomar sus decisiones2. Parece que la posibilidad de que
existan agentes que participen societariamente a través de tenencias minoritarias en
compañías que compiten entre sí en uno o más mercados o que tienen relación con éstas
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