Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Exequátur

Fil: El método histórico nos permite conocer y comprender la evolución del reconocimiento de la fuerza ejecutiva o ejecutoria de una sentencia – en un país distinto a aquel que la dictó. En la antigüedad se encuentran casos iusprivatistas con elementos extranjeros con cierta frecuencia: en el mund...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ricciuto, María Paola
Otros Autores: Redi, Gustavo Adolfo
Formato: Tesis de grado acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2010
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/1254
Aporte de:
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spelling I42-R148-123456789-12542024-11-13T16:30:36Z Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Exequátur Ricciuto, María Paola Redi, Gustavo Adolfo Ramírez, Amelia Sentencia extranjera Laudo arbitral Execuatur Fil: El método histórico nos permite conocer y comprender la evolución del reconocimiento de la fuerza ejecutiva o ejecutoria de una sentencia – en un país distinto a aquel que la dictó. En la antigüedad se encuentran casos iusprivatistas con elementos extranjeros con cierta frecuencia: en el mundo griego, pese a la igualdad fundamental entre los diferentes Derechos Griegos, no faltaban discrepancias de carácter secundario. A veces, la ciudades griegas celebraban entre sí convenios de ayuda judicial que determinaban los jueces que iban a ser competentes para litigios entre ciudadanos de las diferentes ciudades. Estos convenios contenían excepcionalmente normas especiales de Derecho Privado Internacional, y en raros supuestos inclusive señalaban el derecho aplicable, conteniendo, pues, normas de derecho internacional privado. En la Época Helenista se abandonan estas posibilidades. Cada grupo de población-los egipcios, griegos, etc.- es juzgado por sus tribunales y en virtud de su derecho; en cuanto a los griegos, empieza a formarse Derecho Civil griego Común, un ius Gentium griego. Durante el Imperio Romano se añade y se sobrepone el Ius Gentium Romano que se aplicaba de consuno a romanos y peregrinos pero que no logra desplazar el Ius Gentium Griego. En la Edad Media, la situación social es semejante a la de la Antigüedad en tanto y en cuanto las variedades legislativas se mantienen dentro del marco político de un sólo imperio- el de Alejandro Magno, el romano, el de Carlo Magno; a partir de 1228 con la Glosa de Acursio se marca definitivamente el camino a tomar: El del reconocimiento de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero. Fil: Redi, Gustavo Adolfo. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina. Fil: Ramírez, Amelia. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina. Fil: Ricciuto, María Paola. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina. 2010 2016-12-12T23:59:42Z 2021-12-23T13:15:15Z 2024-11-13T13:51:20Z 2016-12-12T23:59:42Z 2021-12-23T13:15:15Z 2024-11-13T13:51:20Z 2010 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:ar-repo/semantics/tesis de grado info:eu-repo/semantics/acceptedVersion http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/1254 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_AR info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf application/pdf Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales instname:Universidad FASTA
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