Reflexiones sobre el llamado "aborto terapéutico"

El 27 de junio de 2005 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia del Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora que "declaró que se encuentran facultados los profesionales correspondientes para realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8883
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description El 27 de junio de 2005 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia del Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora que "declaró que se encuentran facultados los profesionales correspondientes para realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el embarazo de la peticionante". La causa había sido iniciada por una madre, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, con motivo de padecer miocardiopatía dilatada con deterioro severo de la función ventricular, con episodios de insuficiencia cardíaca descompensada y limitación de la capacidad funcional, así como endocarditis bacteriana y arritmia crónica. Según los médicos y seis jueces de la Corte, este cuadro genera un alto riesgo de morbilidad materno fetal y por tanto se autorizó la realización del aborto, con fundamento en el art. 86, párr. 2º, inc. 1º del cód. penal, que dispone que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". Se trata de una grave situación con serios riesgos para la salud de la madre. Pero el dramático cuadro no puede hacernos perder de vista la cuestión más delicada: estamos frente a una sentencia que autoriza que se mate a una persona. No lo dice directamente, pues habla de "realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el embarazo de la peticionante", pero en la realidad de los hechos el acto autorizado a realizar es la eliminación del niño por nacer. La sentencia merece, pues, una justa crítica y a continuación presentaremos algunas reflexiones en este sentido.
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