La Corte Suprema y la cuestión del retiro de la alimentación y la hidratación : comentario al fallo «D. M. A.»

Introducción: el 7 de julio de 2015 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos «D., M. A. s/ Declaración de incapacidad» e hizo lugar a la petición realizada por las hermanas del paciente M. A. D. para que le retiren la alimentación y la hidratación, como aplicación de la Ley 26.742. En el pre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lafferrière, Jorge Nicolás, Viar, Ludmila A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Microjuris 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8830
Aporte de:
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La Corte Suprema y la cuestión del retiro de la alimentación y la hidratación : comentario al fallo «D. M. A.»
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description Introducción: el 7 de julio de 2015 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos «D., M. A. s/ Declaración de incapacidad» e hizo lugar a la petición realizada por las hermanas del paciente M. A. D. para que le retiren la alimentación y la hidratación, como aplicación de la Ley 26.742. En el presente comentario haremos un análisis de las líneas argumentales de la sentencia y unos primeros comentarios sobre ella. En el caso, M. A. D. sufre un accidente automovilístico en 1994. Como resultado de aquel culmina en un estado «de mínima conciencia», el cual con el paso del tiempo se vuelve persistente. A lo largo de sus internaciones en distintos establecimientos médicos, M. A. D. padeció una serie de dolencias como epilepsia postraumática, esofagitis por reflujo, entro otras. Para ello requería especiales cuidado médicos, entre ellos, la alimentación por yeyunostomía. Su estado de inconsciencia se prolongó durante un lapso que supera los 20 años. Si bien se reconoce en los informes periciales ofrecidos una disimilitud en cuanto el diagnóstico -«conciencia mínima» y «estado vegetativo persistente»-, la prolongada situación hace que los informes ofrecidos concluyan en que el cuadro debe considerarse permanente y que las posibilidades de reversibilidad sean «casi nulas».
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