La Corte Suprema resolvió la responsabilidad por las costas del proceso a un trabajador cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar renuente

El Máximo Tribunal hace lugar a la queja y declara procedente el recurso extraordinario en la causa caratulada "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial", iniciada por un reclamo de accidente in itinere –en el trayecto a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Macoretta, Cora S.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8544
Aporte de:
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description El Máximo Tribunal hace lugar a la queja y declara procedente el recurso extraordinario en la causa caratulada "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial", iniciada por un reclamo de accidente in itinere –en el trayecto a su trabajo– interpuesto por el trabajador que le habría producido una incapacidad parcial, a fin de que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Llega a esa instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por los letrados apoderados de la demandada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima. En la litis, con anterioridad intervinieron el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 72 y en grado de apelación la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia recurrida exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido, dejándola sin efecto, ya que la prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros). La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del cód. procesal civil y comercial de la Nación (CPCCN) que, como lo ha decidido la Corte Suprema (CS) en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros). El fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz resuelve conforme al principio general que establece que la parte vencida en el juicio debe pagar los gastos de la contraria, según art. 68 del CPCCN, aun cuando se trate de un trabajador, que en el caso, perdió un juicio laboral por su conducta renuente para producir la prueba esencial (pericial médica) para la determinación de la incapacidad laboral alegada.
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