Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial

El art. 611 determina que el juez se encuentra "habilitado" para separar al menor de los pretensos guardadores, ello significa que es facultativo del magistrado hacerlo o no. Pero de no separarlos, ¿qué suerte le espera a esta familia? Seguramente no la adopción, sino la guarda judicial...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Petrelli, María Elisa
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8443
Aporte de:
id I33-R139123456789-8443
record_format dspace
institution Universidad Católica Argentina
institution_str I-33
repository_str R-139
collection Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)
language Español
topic ADOPCION
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO CIVIL
JURISPRUDENCIA
FILIACION
FAMILIA
spellingShingle ADOPCION
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO CIVIL
JURISPRUDENCIA
FILIACION
FAMILIA
Petrelli, María Elisa
Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
topic_facet ADOPCION
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO CIVIL
JURISPRUDENCIA
FILIACION
FAMILIA
description El art. 611 determina que el juez se encuentra "habilitado" para separar al menor de los pretensos guardadores, ello significa que es facultativo del magistrado hacerlo o no. Pero de no separarlos, ¿qué suerte le espera a esta familia? Seguramente no la adopción, sino la guarda judicial (arts. 640 y 657). Desde la técnica jurídica, esta solución parece correcta, pero desde la psicología, en la emotividad de un menor, no es conveniente mantener un vínculo que se caracteriza por ser transitorio. Y como explica Eva Giberti, hay una cosmovisión y un orden. La cosmovisión es el "modo de estar en el mundo" y el orden a través de la vida con los adoptantes, pero, si no existe un orden fundante, la psiquis se forma en el caos, en el temor de todos los miembros intervinientes de ser el niño en alguna oportunidad retirado de ese ámbito de amor y regresado al caos en que reinaba. Los menores y los guardadores precisan defenderse de esa posibilidad de desatribuirse "en serio" que conlleva la fantasía de devolver al hijo(4). Y formar una personalidad como es la de un niño sin las seguridades, sin la posibilidad de vivir en paz –aunque sea inconsciente– es perjudicial para su madurez biopsicoespiritual. Y en esta cosmovisión radica el fallo de la Dra. Myriam Cataldi de fecha 15-7-16 "L. G. M. s/control de legalidad - Ley 26.061", porque comprende que no alcanza con una guarda judicial para el bien de la niña en cuestión, sino que únicamente obtendrá estabilidad con una relación de filiación que solo otorga el instituto de la adopción. Se necesitaba una respuesta jurisdiccional a las posibles injusticias de la aplicación del art. 611.
format Artículo
author Petrelli, María Elisa
author_facet Petrelli, María Elisa
author_sort Petrelli, María Elisa
title Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
title_short Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
title_full Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
title_fullStr Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
title_full_unstemmed Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
title_sort adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del código civil y comercial
publisher El Derecho
publishDate 2019
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8443
work_keys_str_mv AT petrellimariaelisa adopcionlainconstitucionalidaddelart611delcodigocivilycomercial
bdutipo_str Repositorios
_version_ 1764820528072228864