Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial
El art. 611 determina que el juez se encuentra "habilitado" para separar al menor de los pretensos guardadores, ello significa que es facultativo del magistrado hacerlo o no. Pero de no separarlos, ¿qué suerte le espera a esta familia? Seguramente no la adopción, sino la guarda judicial...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8443 |
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ADOPCION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO CIVIL JURISPRUDENCIA FILIACION FAMILIA Petrelli, María Elisa Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial |
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El art. 611 determina que el juez se encuentra "habilitado" para separar al menor de los pretensos
guardadores, ello significa que es facultativo del magistrado hacerlo o no. Pero de no separarlos,
¿qué suerte le espera a esta familia? Seguramente no la adopción, sino la guarda judicial (arts. 640
y 657).
Desde la técnica jurídica, esta solución parece correcta, pero desde la psicología, en la emotividad
de un menor, no es conveniente mantener un vínculo que se caracteriza por ser transitorio. Y como
explica Eva Giberti, hay una cosmovisión y un orden. La cosmovisión es el "modo de estar en el
mundo" y el orden a través de la vida con los adoptantes, pero, si no existe un orden fundante, la
psiquis se forma en el caos, en el temor de todos los miembros intervinientes de ser el niño en
alguna oportunidad retirado de ese ámbito de amor y regresado al caos en que reinaba. Los
menores y los guardadores precisan defenderse de esa posibilidad de desatribuirse "en serio" que
conlleva la fantasía de devolver al hijo(4). Y formar una personalidad como es la de un niño sin las
seguridades, sin la posibilidad de vivir en paz –aunque sea inconsciente– es perjudicial para su
madurez biopsicoespiritual.
Y en esta cosmovisión radica el fallo de la Dra. Myriam Cataldi de fecha 15-7-16 "L. G. M. s/control
de legalidad - Ley 26.061", porque comprende que no alcanza con una guarda judicial para el bien
de la niña en cuestión, sino que únicamente obtendrá estabilidad con una relación de filiación que
solo otorga el instituto de la adopción. Se necesitaba una respuesta jurisdiccional a las posibles
injusticias de la aplicación del art. 611. |
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