Las personas jurídicas
El Proyecto de Código Civil trata de las personas jurídicas en el Título II del Libro I, a partir del artículo 141. El Proyecto abandona la confusa denominación de “personas de existencia ideal”, con lo que elude la discusión de la relación de género a especie que existiría entre ellas y las persona...
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Autor principal: | |
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Otros Autores: | |
Formato: | Parte de libro |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
El Derecho
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2872 |
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CODIGO DE COMERCIO CODIGOS DERECHO COMERCIAL DERECHO CIVIL PROYECTOS DE LEY CODIFICACION PERSONA JURIDICA CODIGO CIVIL Navarro Floria, Juan G. Las personas jurídicas |
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El Proyecto de Código Civil trata de las personas jurídicas en el Título II del Libro I, a partir del artículo 141. El Proyecto abandona la confusa denominación de “personas de existencia ideal”, con lo que elude la discusión de la relación de género a especie que existiría entre ellas y las personas jurídicas propiamente dichas, simplificación que debe ser bienvenida. El Título se estructura en tres capítulos, dedicados respectivamente a una “parte general” (artículos 141 al 167), a las asociaciones civiles (artículos 168 al 192) y a las fundaciones (artículos 193 al 224). La definición que ofrece el texto de “persona jurídica” (art.141) es descriptiva, y ya no por oposición a la “de existencia visible”, o más llanamente la persona humana (como ahora se la llama correctamente). Son personas jurídicas “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación1”. Esa aptitud para ser sujeto de derecho es “conferida” por la ley, a diferencia de lo que ocurre con la persona humana, que “goza” de ella (art.22) por derecho propio y en razón de su propia dignidad |
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Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho |
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Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Navarro Floria, Juan G. |
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