Cogitativa y Prudentia Iuris : la cogitativa como sujeto secundario de la prudencia

Resumen: En el conjunto de los sentidos internos Santo Tomás otorga especial importancia a la cogitativa, por ser la potencia cognoscitiva de orden sensitivo más cercano a lo racional. Por ser esencialmente sensitiva y material está sujeta a una determinación natural en la aprehensión de su objeto f...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muszalski, Hernán
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: EDUCA 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2768
Aporte de:
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Cogitativa y Prudentia Iuris : la cogitativa como sujeto secundario de la prudencia
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COGITATIVA
PRUDENCIA
ETICA
DERECHO
description Resumen: En el conjunto de los sentidos internos Santo Tomás otorga especial importancia a la cogitativa, por ser la potencia cognoscitiva de orden sensitivo más cercano a lo racional. Por ser esencialmente sensitiva y material está sujeta a una determinación natural en la aprehensión de su objeto formal y en su funcionamiento, y a causa de ello no puede ser sujeto de hábitos que la cualifiquen. Sin embargo, el Aquinate la vincula con el hábito de la prudencia, hasta el punto de otorgarle un puesto importante en la vida moral del hombre. En general todas las potencias sensitivas del hombre están sometidas a un determinismo natural. Sin embargo, ellas participan de lo racional en mayor o menor medida, participación que se traduce en un gobierno operativo de la razón. En el caso de la cogitativa se da un especial gobierno y dirección de la razón universal por su cercanía y continuidad con ella. Santo Tomás explica que los sentidos internos pueden ser sujeto de virtud en la medida en que están sometidos al gobierno racional. Como la cogitativa es una ratio particularis que aprehende el aspecto operable de las imágenes, es el hábito de la prudencia el que la perfecciona. Por esto, su papel en el silogismo prudencial resulta fundamental, al permitir el pasaje de los principios universales a las elecciones singulares. El silogismo jurídico del juez o del legislador es un caso particular del silogismo práctico-prudencial. Cuando la cogitativa está adecuadamente cualificada por la prudencia resulta indispensable para la elección correcta en materia jurídica.
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