Jurisprudencia reciente sobre la persona humana respecto a la fertilización in vitro

Introducción: Argentina es parte de la Convención de los Derecho del Niño, que cuenta con jerarquía constitucional (art 75inc 22 CN) y además el mismo país hace una reserva aclarando a través de la ley 23.849 art 2, segunda parte: “Con relación al artículo 1° de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Viar, Ludmila A.
Formato: Documento de trabajo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2707
Aporte de:
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description Introducción: Argentina es parte de la Convención de los Derecho del Niño, que cuenta con jerarquía constitucional (art 75inc 22 CN) y además el mismo país hace una reserva aclarando a través de la ley 23.849 art 2, segunda parte: “Con relación al artículo 1° de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Según la RAE es persona: “Individuo de la especie humana”. Lo que se deduce de esta definición es que el rasgo característico de la persona es la humanidad. Sobre esto nuestro Código Civil, a modo más específico y jurídico, define a persona física de la siguiente manera: “Son personas todas los entes susceptibles de adquirir derecho, o contraer obligaciones”. Y añade: “Todos los entes que presentasen signo característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. En este trabajo, nos proponemos analizar tres recientes sentencias que permiten advertir en qué situación se encuentra la persona humana en los inicios de su existencia ante las técnicas de fecundación artificial
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