Ley del creador y derecho

Resumen: Se trata de la ley del Creador y del obrar humano. La ponencia continúa preocupaciones de otros trabajos nuestros y gira sobre preguntas como ésta: ¿es cierto que el derecho natural es propio de los iusfilósofos y el positivo de los juristas? Algunos hablan del «jurista positivo» como op...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hernández, Héctor H.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12879
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description Resumen: Se trata de la ley del Creador y del obrar humano. La ponencia continúa preocupaciones de otros trabajos nuestros y gira sobre preguntas como ésta: ¿es cierto que el derecho natural es propio de los iusfilósofos y el positivo de los juristas? Algunos hablan del «jurista positivo» como opuesto al «jurista naturalista». Para afirmar que hay derecho natural, ¿es preciso «pasar» por Dios y/o por la metafísica aristotélica, de modo que la afirmación de tal derecho sea algo «intrasistémico» a una corriente filosófica? Si el asunto es así, el jurista iusnaturalista nada tiene que hacer en la esfera socio-político-jurídica de sus conciudadanos que no lo sean: como el hiato sería insoluble, nos estaría vedado todo diálogo, impedido todo aporte y estaríamos liberaos de carga intelectual seria en esta civilización. En el mejor de los casos, el «derecho natural» que enseñamos sólo habría tenido vigencia en una sociedad pasada, y pretender que hoy la tenga sería una utopía trasnochada que, como todas las utopías, no hay que cultivar sino desalentar. Esta visión, por lo demás, podría ser caldo de cultivo para asignar al pensamiento tomista alguna función de aproximación lejana, que intente rescatar y acomodarse a toda costa a «algo positivo» del mundo o del «nuevo orden mundial», que sería radicalmente incapaz de comprender la existencia misma en los hombres de una verdadera ley del Creador. Parece interesante reparar en que Santo Tomás, que considera la beatitud en sí misma como «creada» 2, 3, 1) y a la gracia como causada 112), llegue a decir que la ley natural no es algo distinto de la ley eterna 91, 3 ad 1), a pesar de ser, las tres cosas, «participación» (1-II 91, 3, 1 ad 1; 91, 2, y 110, 4). Afirmar para él que hay una ley jurídica natural, será afirmar que el hombre formula una verdadera ley creador que debe informar como verdadero principio de la razón práctica las leyes humanas y debe guiar su conducta.
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