De 1993 a 2021: los tribunales ante la situación de los embriones humanos crioconservados

Introducción: El 17/06/1993 se iniciaba la causa "R., R. D. c. s/dato s/medidas precautorias" en que el actor denunciaba la práctica de la técnica del "congelamiento de personas por nacer" y solicitaba medidas para el amparo de esas personas. En esa causa, el 03/11/1999 la Sala I...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12125
Aporte de:
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description Introducción: El 17/06/1993 se iniciaba la causa "R., R. D. c. s/dato s/medidas precautorias" en que el actor denunciaba la práctica de la técnica del "congelamiento de personas por nacer" y solicitaba medidas para el amparo de esas personas. En esa causa, el 03/11/1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaba la famosa sentencia que ordenó la realización de un censo de embriones humanos crioconservados. Desde entonces, en distintas ocasiones la dilemática situación de esos embriones ha sido puesta a consideración del Poder Judicial. El 09/04/2021 se ha verificado un nuevo hito en esta historia cuando la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en la causa "R. G. A. y otro s/ autorización", revocó el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil nro. 85 y rechazó el pedido de quienes habían solicitado el cese de la crioconservación de los embriones originados con técnicas de reproducción asistida. Se trata de una valiosa sentencia que aborda casi todas las cuestiones jurídicas que plantea la situación de crioconservación de embriones humanos: desde el comienzo de la existencia de la persona, pasando por la no aplicación de las leyes de muerte digna o aborto, hasta la aplicación del derecho de familia y los límites de la voluntad procreacional (1). En este trabajo (2), tomando como eje del análisis a esta última sentencia de la Sala G, quisiera ofrecer una aproximación general a la situación jurídica de los embriones humanos crioconservados, procurando hacer un balance de los cambios que se han operado en estos 28 años, como así también de las situaciones que se mantienen constantes y sin solución. La hipótesis central que intentaré demostrar es que coexisten en el derecho argentino dos grandes tendencias al momento de considerar a los embriones crioconservados. Por un lado, de la mano del cada vez mayor poder biotecnológico para conocer e intervenir sobre el ser humano en etapa embrionaria y sobre la procreación, el ordenamiento jurídico y los jueces han adoptado en muchas ocasiones la postura más favorable a la realización casi sin límites de las técnicas, con pocos controles y legitimando toda nueva adquisición biotecnológica. Por el otro, con arraigo en una fuerte tradición jurídica argentina, subsiste un principio de respeto a la inviolabilidad de la vida humana desde el momento mismo de la concepción y a su dignidad que resiste a esa expansión biotecnológica. Para este estudio, el primer apartado estará dirigido a presentar sintéticamente un panorama de las transformaciones que se han operado en el campo de las biotecnologías aplicadas al embrión humano. Ello permitirá advertir las nuevas posibilidades de diagnóstico e intervención que existen y que, no obstante el conocimiento cada vez mayor de la realidad embrionaria, las técnicas extracorpóreas no han logrado resolver los dilemas que supone la concepción de embriones para que luego sean crioconservados. En el segundo apartado, el análisis se centrará en el campo normativo, para ver cuáles fueron los cambios que hubo en las normas aplicadas a la situación de los embriones, ya sea en el plano legislativo, como en el de otras regulaciones. Aquí veremos también las disposiciones emanadas de la Administración Pública, con particular referencia a las respuestas de supervisión sobre los que realizan estas técnicas. Finalmente, consideraremos la perspectiva judicial del problema, explicando cómo la sentencia de la Sala G de abril de 2021 que estamos comentando se inscribe en las dos tendencias antes mencionadas: una que es favorable a los intereses biotecnológicos y otra que es protectoria de la vida humana embrionaria.
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