Impuesto país: su impacto en los servicios prestados por las agencias de viajes y turismo. El antes y el después
Resumen: El 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley No 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. Entre otras medidas, se crea un impuesto de carácter extraordinario a nivel nacional, aplicable en general a todos los residentes de la Argentina...
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Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario
2020
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11052 |
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IMPUESTOS TURISMO DERECHO TRIBUTARIO Figueroa Casas, Germana Palumbo, Andrés Miguel Addoumie, María Isabel Impuesto país: su impacto en los servicios prestados por las agencias de viajes y turismo. El antes y el después |
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Resumen:
El 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley No 27.541 de solidaridad social y
reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. Entre otras medidas, se
crea un impuesto de carácter extraordinario a nivel nacional, aplicable en general a todos
los residentes de la Argentina, que recibe el nombre de “IMPUESTO PAÍS”
Entre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS podemos mencionar en lo que
concierne a la actividad turística, la adquisición de servicios en el exterior contratados a
través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, y la
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con
destino fuera del país cuando para la cancelación de la operación deba accederse al
Mercado único y libre de cambios (MULC) para adquirir las divisas correspondientes,
A la fecha de la sanción del impuesto PAIS se encontraba también vigente la Resolución
General Nro. 3819 que estableció un régimen de percepción de un cinco por ciento (5%),
acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través
de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las
operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática,
de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en
efectivo.
A estas dos cargas, se sumó el 16 de septiembre de 2020 la Resolución General AFIP
4815, estableciendo un nuevo régimen de percepción del treinta y cinco por ciento (35%)
sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que operaría como un
nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las
ganancias.
A octubre de 2020, nos encontramos conviviendo con tres cargas impositivas diferentes
sobre los viajes al exterior: el Impuesto PAIS del 30%, la percepción de la Resolución
General 3819 del 5% en caso de pagos en efectivo y la nueva percepción del 35% de la
Resolución General 4815. Las mismas tienen antecedentes en la legislación, en este
trabajo haremos un breve recorrido de la evolución de estas y sus diferencias.
En el año 2013, a través de la Resolución General AFIP Nro. 3450, se estableció un
Régimen de percepción de Impuestos a las Ganancias o Bienes Personales sobre
determinadas operaciones, entre las que se encontraban las operaciones de adquisición de
servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (servicios de
alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc.) y adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera
del país. La alícuota de dicha percepción era del 20%, que se aplicaba al costo neto de
servicios en el exterior (no computable para IVA). Posteriormente esta alícuota fue
aumentada al 35% mediante la Resolución General AFIP Nro. 3550 del 3/12/2013.
Este régimen fue derogado por la Resolución General AFIP Nro. 3819 cuando cambió el
gobierno nacional en diciembre de 2015 y estableció un Régimen de percepción del 5%
aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través
de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen
mediante pago en efectivo o depósito en entidades bancarias. Esta resolución, a la fecha
de la presentación de este trabajo, continúa en vigencia. |
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Figueroa Casas, Germana Palumbo, Andrés Miguel Addoumie, María Isabel |
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