Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos
El problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicame...
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Formato: | Parte de libro |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Educa
2020
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576 |
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ETICA MEDICA ABORTO EMBRION HUMANO OBJECION DE CONCIENCIA POLITICA SANITARIA De Martini, Siro M. A. Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
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El problema
Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral
de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales
especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicamente “no punibles”. El reciente fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que extiende las causales del artículo 86, inc. 2 del Código Penal2
al caso del aborto
practicado a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación3
, ha renovado la discusión
en torno a las obligaciones de los profesionales de la salud en los casos de mujeres que, amparándose en la falta de
castigo penal, pretenden que se les practique un aborto.
Es decir que el problema que vamos a analizar es si los centros médicos –y los médicos, obstetras y enfermeras que
en ellos trabajan- están jurídicamente obligados a practicar un aborto (cuando se presentan las condiciones que
exceptúan de pena). O, en otros términos, si alguna autoridad -administrativa o judicial- puede exigirles que lo
practiquen.
No me refiero, por supuesto, a la cuestión de hecho de que se aprueben “guías” o “protocolos” o que un juez
(de cualquier nivel, incluida la Corte Suprema de Justicia), o funcionarios del Poder Ejecutivo, puedan decir que es
obligatorio. La pregunta es si esa proclamada obligación tiene algún sustento en nuestro orden jurídico.
Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no
puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño4
que se sabe
inocente e indefenso. Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del
aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que
otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia,
sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita.
Sin embargo, es un hecho que el fallo de la Corte ha generado perplejidad, confusión e incluso temor en muchos
profesionales de la salud y, aún, en vastos sectores de la población en general... |
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