Fecundación post mortem: la voluntad procreacional del fallecido y el principio bioético de libertad-responsabilidad en el voto de dos jueces de la CSJN
El 21/8/2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa “L., J. L. s/ autorización” y dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había denegado la autorización solicitada por la actora para utilizar en un tratamiento de reproducción humana asistid...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19438 |
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I33-R139-123456789-194382025-02-28T05:01:57Z Fecundación post mortem: la voluntad procreacional del fallecido y el principio bioético de libertad-responsabilidad en el voto de dos jueces de la CSJN Toscani, María Agustina DERECHO CIVIL FECUNDACION IN VITRO FECUNDACION ASISTIDA VOLUNTAD PROCREACIONAL El 21/8/2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa “L., J. L. s/ autorización” y dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había denegado la autorización solicitada por la actora para utilizar en un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA) el material genético de su cónyuge fallecido. Es decir, se trataba de un nuevo requerimiento de autorización judicial para realizar una fecundación post mortem (FPM), técnica que no se encuentra regulada de manera explícita en nuestra legislación. La particularidad de este caso era que la viuda alegaba un poder amplio de administración y disposición. Los fallos de primera y segunda instancia consideraron que no se cumplían los requisitos legales en torno a la voluntad procreacional y el consentimiento informado. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora, por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Si bien la decisión se basa en temas procesales, los jueces Rosatti y Lorenzetti desarrollaron en sus votos algunas consideraciones sobre la cuestión de fondo. En este comentario, se analizan esos votos y algunas cuestiones jurídicas y bioéticas involucradas en la filiación post mortem. 2025-02-27T14:01:35Z 2025-02-27T14:01:35Z 2024 Artículo 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19438 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 63(308), 2024. |
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El 21/8/2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa “L., J. L. s/ autorización” y dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había denegado la autorización solicitada por la actora para utilizar en un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA) el material genético de su cónyuge fallecido. Es decir, se trataba de un nuevo requerimiento de autorización judicial para realizar una fecundación post mortem (FPM), técnica que no se encuentra regulada de manera explícita en nuestra legislación. La particularidad de este caso era que la viuda alegaba un poder amplio de administración y disposición. Los fallos de primera y segunda instancia consideraron que no se cumplían los requisitos legales en torno a la voluntad procreacional y el consentimiento informado. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora, por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Si bien la decisión se basa en temas procesales, los jueces Rosatti y Lorenzetti desarrollaron en sus votos algunas consideraciones sobre la cuestión de fondo. En este comentario, se analizan esos votos y algunas cuestiones jurídicas y bioéticas involucradas en la filiación post mortem. |
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