El aborto, la corresponsabilidad y la coparentalidad
F. está casado en segundas nupcias con M. En los últimos tiempos, la pareja se había reconciliado, después de una corta separación, habían retomado la convivencia. Ambos tienen hijos de relaciones anteriores. Durante esa nueva convivencia, M. le comunica a F. que está esperando un hijo común. F. s...
Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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I33-R139-123456789-189592024-10-29T11:10:35Z El aborto, la corresponsabilidad y la coparentalidad Basset, Úrsula Cristina ABORTO JURISPRUDENCIA CORRESPONSABILIDAD LEY DE ABORTO DERECHOS DE LA MUJER F. está casado en segundas nupcias con M. En los últimos tiempos, la pareja se había reconciliado, después de una corta separación, habían retomado la convivencia. Ambos tienen hijos de relaciones anteriores. Durante esa nueva convivencia, M. le comunica a F. que está esperando un hijo común. F. se entera que M. quiere abortar. Se desespera. Le pide que no lo haga, que él se hace cargo de su hijo. Con posterioridad se separan de hecho. F. se entera que M. inició el trámite en la obra social para solicitar la cobertura del aborto. Recurre a una abogada y así inicia la historia, que sacude el piso de todas nuestras incoherencias legislativas y de valores del último tiempo en la Argentina. Conmueve, además, las entrañas. Tiene ecos del caso "Fornerón" (1), que resuenan e interpelan acerca de qué hace Argentina con los padres, qué hace Argentina con los niños en su estado de mayor dependencia, qué significa la responsabilidad parental y qué impacto simbólico tiene esto en los derechos de las mujeres. El fallo resuelve hacer lugar a la cautelar solicitada por el padre, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho que surge, entre otras constancias, de la solicitud por instrumento público de la madre ante la Obra Social para ser cubierta la realización de la práctica (2), por una parte, y, del emplazamiento del padre respecto del hijo común que se acredita con el acta del matrimonio legalizada (presunciones matrimoniales), por otra parte. El peligro en la demora de que la alteración de la situación de hecho pueda influir en la sentencia o convertir en ineficaz o imposible su ejecución. Se sugiere la aplicación de las reglas de la responsabilidad para resolver los desacuerdos y se indica la necesaria intervención, antes o después, del Ministerio Público... 2024-10-28T22:08:56Z 2024-10-28T22:08:56Z 2021 Artículo 0024-1636 TR LALEY AR/DOC/1314/2021 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18959 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Thomson Reuters La Ley, 2021 |
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esa nueva convivencia, M. le comunica a F. que está esperando un hijo común. F. se entera que M. quiere
abortar. Se desespera. Le pide que no lo haga, que él se hace cargo de su hijo. Con posterioridad se separan de
hecho. F. se entera que M. inició el trámite en la obra social para solicitar la cobertura del aborto. Recurre a una
abogada y así inicia la historia, que sacude el piso de todas nuestras incoherencias legislativas y de valores del
último tiempo en la Argentina. Conmueve, además, las entrañas.
Tiene ecos del caso "Fornerón" (1), que resuenan e interpelan acerca de qué hace Argentina con los padres,
qué hace Argentina con los niños en su estado de mayor dependencia, qué significa la responsabilidad parental y
qué impacto simbólico tiene esto en los derechos de las mujeres.
El fallo resuelve hacer lugar a la cautelar solicitada por el padre, teniendo en cuenta la verosimilitud del
derecho que surge, entre otras constancias, de la solicitud por instrumento público de la madre ante la Obra
Social para ser cubierta la realización de la práctica (2), por una parte, y, del emplazamiento del padre respecto
del hijo común que se acredita con el acta del matrimonio legalizada (presunciones matrimoniales), por otra
parte. El peligro en la demora de que la alteración de la situación de hecho pueda influir en la sentencia o
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