El funcionario público objetor de conciencia frente al aborto (con particular referencia a los profesionales de la salud)
Resumen: El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia plantea en el ámbito de la Administración Pública dificultades específicas que emergen del deber de obediencia que pesa, con carácter general, sobre los funcionarios públicos, en virtud del principio de jerarquía que impera en ese cam...
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Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro de Derecho Constitucional
2023
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15871 |
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Resumen:
El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia plantea en
el ámbito de la Administración Pública dificultades específicas que
emergen del deber de obediencia que pesa, con carácter general, sobre los funcionarios públicos, en virtud del principio de jerarquía que
impera en ese campo. La cuestión ha de analizarse y resolverse tanto
a la luz del principio de proporcionalidad (que en ningún caso podrá justificar la cabal supresión del derecho a seguir la propia conciencia),
como atendiendo a los límites inherentes al deber de obediencia del
empleado público. Estos límites del deber de obediencia se acentúan
cuando el agente público desarrolla una actividad profesional sujeta
a pautas técnicas específicas (lex artis), como es el caso de los médicos
y enfermeros, por cuanto ellos deben –en caso de conflicto– ejecutar
sus tareas atendiendo a esos criterios antes que a las directivas de sus
superiores jerárquicos. El derecho de los profesionales de la salud del
sector público a negarse a prestar colaboración para la práctica de un
aborto puede sustentarse tanto en argumentos eminentemente científicos, como en los reparos de conciencia que el agente pudiera esgrimir. |
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