Medidas cautelares en materia de defensa de la competencia

El derecho de defensa de la competencia es una disciplina joven a nivel mundial. Ella tiene su punto de partida en los Estados Unidos con la Sherman Act, de 1890, ley que, vale la pena recordarlo, continúa hoy vigente. En nuestro país, la legislación antitrust se remonta al año 1933, con la sanci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Riva, Ignacio M. de la
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15854
Aporte de:
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description El derecho de defensa de la competencia es una disciplina joven a nivel mundial. Ella tiene su punto de partida en los Estados Unidos con la Sherman Act, de 1890, ley que, vale la pena recordarlo, continúa hoy vigente. En nuestro país, la legislación antitrust se remonta al año 1933, con la sanción de la ley 11.210. Se advierte, así, que no estamos ante un tema nuevo entre nosotros, aunque es preciso decir que el derecho de defensa de la competencia argentino ha tenido una suerte de relanzamiento en el año 1999, con la ley 25.156 [EDLA, 1999-B-102]. Si bien el régimen contenido en esta ley mantiene, en grandes líneas, las características del anterior en lo que se refiere a la caracterización y represión de las conductas anticompetitivas, la ley de 1999 introdujo dos innovaciones importantes: la primera, la incorporación de un procedimiento de control previo de fusiones y adquisiciones, y la segunda, la institución de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC), aún no constituido, que vendrá a reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), con un perfil más técnico y claramente más independiente del poder político(1). El régimen nacional de defensa de la competencia está contenido, entonces, básicamente, en la mencionada ley 25.156, en el decreto 1019/99 (que la vetó parcialmente y la promulgó), y en el decreto 89/01, reglamentario de la ley. A grandes trazos, la defensa de la competencia se aborda, jurídicamente, desde dos perspectivas o técnicas legislativas distintas, conocidas, respectivamente, como “política de comportamiento” y “política estructural”(2). La política de comportamiento es de corte netamente represivo, y apunta a la sanción de acciones pasadas o presentes llevadas a cabo en violación de las normas vigentes en la materia, es decir, las prácticas anticompetitivas...
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