La Corte Suprema ratifica la inoperancia del plazo de caducidad ante el silencio administrativo frente al reclamo previo

A comienzos de 2004, apenas retomada la actividad judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Biosystems S.A. c. Estado Nacional - Ministerio de Salud - Hospital Posadas s/contrato administrativo”(1), y sentó un precedente decisivo en el camino hacia la delimitación del...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Riva, Ignacio M. de la, Perrino, Pablo E.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15853
Aporte de:
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Ley 25.344
DERECHO ADMINISTRATIVO
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description A comienzos de 2004, apenas retomada la actividad judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Biosystems S.A. c. Estado Nacional - Ministerio de Salud - Hospital Posadas s/contrato administrativo”(1), y sentó un precedente decisivo en el camino hacia la delimitación del ámbito de aplicación del plazo de caducidad para accionar judicialmente contra el Estado Nacional frente al rechazo de un reclamo administrativo previo. El horizonte vinculado con esa cuestión se había nublado, como es sabido, con ocasión de la reforma a la legislación nacional de procedimiento administrativo, decreto-ley 19.549 (LNPA), introducida al dictarse la ley 25.344 hacia fines del año 2000. El texto del art. 31 de la LNPA resultante de dicha enmienda, con un propósito claramente restrictivo del acceso a la justicia, dispone que quien mantiene un reclamo contra la Administración y no ha obtenido respuesta dentro de los 45 días desde que ha solicitado pronto despacho, “podrá (...) iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción”. A partir de su sanción, la doctrina especializada se levantó mayoritariamente a criticar tan desafortunada norma, cuya interpretación gramatical conducía inexorablemente a considerar caduco el derecho involucrado, ante la mera verificación de que la Administración, tras omitir dictar la resolución pendiente durante el plazo de 45 días posterior a la presentación del pedido de pronto despacho por parte del particular, persistía en su inactividad durante los 90 días subsiguientes...
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author Riva, Ignacio M. de la
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