Los instrumentos de protección internacional del niño elaborados en el cuadro de la OEA
Resumen: En el sistema de la OEA, la vida privada y familiar tiene dos fuentes inmediatas: la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional de San Salvador. Las fuentes mediatas son, en general, todos los Tratados relevantes del sistema de la Organización de Naciones Unidas y...
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La Ley
2022
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Resumen: En el sistema de la OEA, la vida privada y familiar tiene dos fuentes
inmediatas: la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo
Adicional de San Salvador. Las fuentes mediatas son, en general, todos
los Tratados relevantes del sistema de la Organización de Naciones Unidas
y las Observaciones Generales de los Comités respectivos. Aquí nos
concentraremos en las fuentes inmediatas, a saber: Convención Americana
de Derechos Humanos (OEA, 1969) y Protocolo Adicional de San Salvador
(OEA, 1988). En ambos casos, la protección de la niñez es tratada
indirectamente, presuponiendo que al proteger la familia se protegen los
niños que habiten en su seno. Directamente, porque tanto la Convención
como el Protocolo tienen disposiciones que aluden directamente a la niñez
(y la adolescencia, en el caso del Protocolo).
Notablemente, el sistema interamericano dio a luz una Convención
que protege a las mujeres, personas con discapacidad, a quienes son víctimas
de racismo, discriminación racial o desaparición forzada de personas
y otra que protege a las personas adultas mayores. Sin embargo,
no produjo ningún documento exclusivo destinado a enunciar la especialidad
de los derechos de los niños. Tal vez la Corte Interamericana
de Derechos Humanos haya suplido la tarea en su Opinión Consultiva
nro. 17, en la que se refiere específicamente a la condición jurídica y derechos
del niño. |
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