La oralidad en la prueba de peritos

La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en agosto del 2015, motivó la actualización de las normativas procedimentales como lo son los códigos procesales, y la Provincia del Chaco se adecuó a dichos cambios, sancionando su nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la P...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pérez Dudiuk, Marisa L.
Formato: Working Paper
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/4706
Aporte de:
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description La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en agosto del 2015, motivó la actualización de las normativas procedimentales como lo son los códigos procesales, y la Provincia del Chaco se adecuó a dichos cambios, sancionando su nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, bajo la Ley Nº 2559-M (antes Ley 7950). En el marco de tales reformas, a través del Programa Justicia 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación, catorce (14) jurisdicciones provinciales (Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán) y otras jurisdicciones que están preparándose para sumarse, están implementando la oralidad en los procesos civiles. El procedimiento de la oralidad consiste en la celebración de dos audiencias, luego de trabada la litis. El 1° de Julio de 2019 se presentó el anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán C. Garavano, por la Comisión Redactora designada por RESOL-2017-496-APN-MJ y RESOL-2017-829-APN-MJ, donde establece en sus artículos 423-427 lo concerniente a la Audiencia Preliminar y en los artículos 428-431 lo propio a la Audiencia Vista de Causa. En la primera, el juez escucha a las partes, trata de acercar las posiciones y conciliarlas; de no lograrlo, se establecen con las partes los hechos a probar y la prueba pertinente que ha de producirse. En la segunda audiencia, se producirán efectivamente las pruebas y la causa quedará en condiciones de ser resuelta por el juez. En este escenario aparecen en las audiencias denominadas “audiencia de vista de causa”, la participación de los peritos mediante la conciliación de su prueba contable de manera “oral”. Este trabajo tiene como finalidad plasmar en él los aspectos más destacados del protocolo de gestión de las pruebas, que impulsara la Provincia del Chaco, mediante Resolución Nº 2183/2018 del Alto Cuerpo Judicial y cuya obligatoriedad rige a partir del 1º de diciembre del 2018, estableciéndose una implementación paulatina de las audiencias de vista de causa en los procesos judiciales.
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