Una reflexión acerca del tratamiento de los principios constitucionales de gratuidad y equidad en la Ley Nacional de Educación Superior

En la Argentina, en los años noventa, durante los dos mandatos del Dr. Carlos Menem (1989-1995 / 1995-1999), se tomaron una serie de medidas económicas neo-liberales tendientes a realizar ajustes estructurales y una profunda reforma del Estado. El Presidente, con la facultad otorgada por del Congres...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lupín, Beatriz, Agustinelli, Silvia
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Humanas. Núcleo de Estudios Educacionales y Sociales (NEES) 2014
Materias:
LES
Acceso en línea:http://www.ridaa.unicen.edu.ar/xmlui/handle/123456789/183
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description En la Argentina, en los años noventa, durante los dos mandatos del Dr. Carlos Menem (1989-1995 / 1995-1999), se tomaron una serie de medidas económicas neo-liberales tendientes a realizar ajustes estructurales y una profunda reforma del Estado. El Presidente, con la facultad otorgada por del Congreso Nacional para emitir discrecionalmente decretos y con la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor, logró la necesaria concentración de poder a fin de encarar las nuevas políticas. Comenzaron a implementarse las “recomendaciones” impartidas a los países en desarrollo por parte de los organismos de financiación externa -fundamentalmente, del Banco Mundial-. Si bien varias de estas “recomendaciones” fueron particularizadas para nuestro país, en general, se aplicaron indiscriminadamente, de forma homogénea, con escasa o nula adaptación a la realidad, a la cultura y a la historia nacional, constituyéndose, al decir de diversos autores, en verdaderas “recetas” o “fórmulas”. La universidad fue protagonista de la llamada “reforma educativa” debido a que, como afirma Richmond (2006), “constituye un espacio clave de socialización de las sociedades de mercado”. En la concepción del Banco Mundial, no se debían destinar recursos públicos a la educación superior (ES) mientras hubieran personas que no pudieran concluir sus estudios básicos. Esta línea de pensamiento, considera que la ES es una mercancía a la que se le puede aplicar todas las reglas de juego del mercado antes que un bien público, con dimensión social. Dado que el otorgamiento de préstamos por parte de los organismos internacionales, a fin de posibilitar la transformación de la educación, se encontraba supeditado al cumplimiento de ciertas directivas impartidas por los mismos, el gobierno central, inicialmente, realizó recortes presupuestarios y, posteriormente, implementó mecanismos de control, de evaluación y de rendición de cuentas. Así, estos organismos tuvieron un rol decisivo en cuestiones organizativas y académicas de las instituciones de ES (Juarros, 2003). El “estado benefactor” dio paso al “estado evaluador”, subordinando el financiamiento de la ES a los resultados obtenidos (Grande & Campos, 2003; Greco, 2003). Siguiendo esta línea, los diagnósticos realizados a la universidad pública de entonces fueron el resultado de una visión netamente mercantil que incluía, además de la falta de regulación y de evaluación por parte del Estado, una excesiva cantidad de alumnos, la asignación de recursos conforme el gasto incremental y no en función del desempeño de las instituciones, la sindicalización docente y los obstáculos para implementar fuentes alternativas de financiamiento -pagos de aranceles por parte de los alumnos, aportes de empresas privadas, desregulación de los servicios que se puedan ofrecer como contra-prestación laboral-. La idea subyacente era que el mercado por sí solo no podía introducir los cambios que permitieran revertir el panorama diagnosticado; por ende, los gobiernos debían actuar como supervisores de la ES (Chiroleu, 2002). Lo anterior encuadra con la doctrina del denominado “padre del capitalismo”, Adam Smith, quien postuló, en el siglo XVIII y en plena Revolución Industrial, la necesidad de intervención estatal en el sostenimiento de servicios no rentables. Y, por cierto, la ES era considerada no rentable. En medio de opiniones encontradas desde el gobierno menemista, la conducción de las universidades, las asociaciones gremiales de docentes, los estudiantes y algún otro sector universitario se dictó la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521/1995 (LES), que aún sigue vigente (Grande & Campos, 2003; Jewsbury, 2001; Vitarelli, 2010). Respecto a dicha Ley, el interés de este trabajo se centra en analizar críticamente el tratamiento de los principios de gratuidad y equidad que hace la misma. En la historia de nuestro país, la educación pública y gratuita ha jugado un rol decisivo, siendo la llave de ascenso de los sectores poblacionales menos favorecidos. De hecho, la Reforma Universitaria de Córdoba del año 1918 se fundamentó en el reclamo de jóvenes de clase media, en una sociedad en la que una gran proporción de los ciudadanos era analfabeta. Y, dicha Reforma instauró, entre otros, el principio de igualdad. Asimismo, la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 consagró ambos principios en el ámbito de la educación pública estatal, al referirse, en el artículo 75, a las atribuciones del Congreso de sancionar leyes que los garanticen -inciso 19- y al consagrar a la ES como un derecho humano -inciso 22- (Etchichury, 2010).