Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino

La doctrina tradicional civilista ha calificado a la capacidad como un atributo de la persona, inherente a su condición humana. El reconocimiento de la misma guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal, y por ello, sus limitaciones sólo pueden ser impuestas legalmente (Herrera;...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1533
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Descripción
Sumario:La doctrina tradicional civilista ha calificado a la capacidad como un atributo de la persona, inherente a su condición humana. El reconocimiento de la misma guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal, y por ello, sus limitaciones sólo pueden ser impuestas legalmente (Herrera; Caramelo; Picasso, 2015). Ahora bien, diremos que hoy la capacidad jurídica se erige como un principio, y sus limitaciones como excepcionales, por lo cual excede dichos contornos de atributo de la personalidad.