Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino

La doctrina tradicional civilista ha calificado a la capacidad como un atributo de la persona, inherente a su condición humana. El reconocimiento de la misma guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal, y por ello, sus limitaciones sólo pueden ser impuestas legalmente (Herrera;...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1533
Aporte de:
id I21-R127article-1533
record_format ojs
institution Universidad Nacional del Centro
institution_str I-21
repository_str R-127
container_title_str Cartapacio - Facultad de Derecho
language Español
format Artículo revista
topic Derecho Civil
capacidad-Código Civil y comercial-dignidad-libertad personal
spellingShingle Derecho Civil
capacidad-Código Civil y comercial-dignidad-libertad personal
María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
topic_facet Derecho Civil
capacidad-Código Civil y comercial-dignidad-libertad personal
author María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
author_facet María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
author_sort María Laura Izuzquiza; Universidad Nacional del Centro
title Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
title_short Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
title_full Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
title_fullStr Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
title_full_unstemmed Comentarios sobre el régimen de capacidad en el Derecho argentino
title_sort comentarios sobre el régimen de capacidad en el derecho argentino
description La doctrina tradicional civilista ha calificado a la capacidad como un atributo de la persona, inherente a su condición humana. El reconocimiento de la misma guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal, y por ello, sus limitaciones sólo pueden ser impuestas legalmente (Herrera; Caramelo; Picasso, 2015). Ahora bien, diremos que hoy la capacidad jurídica se erige como un principio, y sus limitaciones como excepcionales, por lo cual excede dichos contornos de atributo de la personalidad.
publisher Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
publishDate 2018
url http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1533
work_keys_str_mv AT marialauraizuzquizauniversidadnacionaldelcentro comentariossobreelregimendecapacidadenelderechoargentino
bdutipo_str Revistas
_version_ 1764819785777938433