Reflexiones sobre el problema de las convivencias de pareja en el Derecho Internacional Privado
En la actualidad, uno de los retos fundamentales del Derecho es el de delimitar y redefinir la institución familiar, diseñando políticas familiares capaces de dar respuesta a las reivindicaciones surgidas de nuevas fenomenologías sociales. Dos son, en concreto, las cuestiones en torno a las cuales g...
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Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2012
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En la actualidad, uno de los retos fundamentales del Derecho es el de delimitar y redefinir la institución familiar, diseñando políticas familiares capaces de dar respuesta a las reivindicaciones surgidas de nuevas fenomenologías sociales. Dos son, en concreto, las cuestiones en torno a las cuales giran esencialmente las reflexiones planteadas. Por un lado, la diversificación de las estructuras familiares ante la pluralidad de modelos de familia constatables en el complejo sociológico; y por otro, la consiguiente diversificación de las formas jurídicas de regulación de las relaciones interpersonales que se caracterizan por la convivencia de pareja o more uxorio.
Al respecto, se observa que a lo largo de la segunda mitad del siglo XX se abre camino un profundo replanteo de los valores morales y culturales tradicionales, que habían sido el fundamento de la estructura familiar clásica y sus respectivas captaciones normativas. Este proceso, fundado en el progresivo reconocimiento de la realización personal y el libre desarrollo de la personalidad, como valores superiores en el establecimiento y ordenación de las relaciones personales, se ha traducido en una progresiva extensión -cuantitativa y cualitativa- de los ámbitos materiales sometidos al ejercicio de la autonomía de la voluntad de los interesados.
Clara consecuencia de esta profunda transformación en el complejo sociológico y axiológico, constituye el reconocimiento de diversos modelos de familia, dentro de los cuales el modelo familiar no-institucionalizado ha alcanzado entidad propia -social y jurídica-, coexistiendo con la institución jurídica matrimonial y constituyendo, asimismo, una auténtica alternativa ideológica a la misma.
Frente a ello, la simple posibilidad fáctica de que los miembros de una pareja, que conviven de manera estable y que gozan de cierta protección o regulación en su Estado de origen, se trasladen más allá de las fronteras en que la unión fue constituida o registrada y requieran su reconocimiento o disolución en otro Estado, o bien soliciten la eficacia extraterritorial de los acuerdos celebrados por la pareja (verbigracia, referidos al régimen de bienes) o de la adopción conferida conjuntamente a los concubinos -entre otras problemáticas-, nos introduce en el ámbito propio del Derecho Internacional Privado, el cual debe dar respuesta a estos problemas, brindando previsibilidad y seguridad jurídica.
Ello nos conduce a la necesidad de delinear cuáles serían –ante los distintos problemas que pueden presentarse alrededor de las convivencias de pareja en el Derecho Internacional Privado- las posibles respuestas que más se adecuen a la finalidad de esta rama jurídica, esto es, que se basen en el respeto positivo al elemento extranjero, otorgándole el trato que, con el máximo grado asequible de probabilidad, recibiría dentro del derecho más vinculado con su cultura.
Para este cometido, analizaremos distintos supuestos que podrían plantearse judicialmente, siguiendo la estructura de la norma indirecta internacional. |
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