El precepto contenido en la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye una medida estatal de acción positiva
En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente.
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Autor principal: | |
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Formato: | Objeto de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79629 |
Aporte de: |
Sumario: | En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente. |
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