El precepto contenido en la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye una medida estatal de acción positiva

En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Grafeuille, Carolina E.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79629
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Descripción
Sumario:En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente.