El campo judicial frente a la construcción corporal trans: debates públicos sobre la tutela y la autonomía (Argentina, 1994-2008)

Hasta 2012 en Argentina era requisito contar con una autorización judicial para acceder al cambio registral de sexo y nombre así como a los tratamientos médicos de construcción corporal. En este artículo se describen y analizan las respuestas judiciales a los pedidos para acceder a las intervencione...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Farji Neer, Anahí
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/67149
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/5253
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Descripción
Sumario:Hasta 2012 en Argentina era requisito contar con una autorización judicial para acceder al cambio registral de sexo y nombre así como a los tratamientos médicos de construcción corporal. En este artículo se describen y analizan las respuestas judiciales a los pedidos para acceder a las intervenciones quirúrgicas genitales por parte de personas trans en Argentina entre 1994 y 2008. A través del análisis de contenido cualitativo de una selección de fallos se analizan los cambios en los argumentos y los discursos invocados por los/as operadores/as judiciales intervinientes. Sostengo que en un primer momento la corroboración pericial del sufrimiento psíquico asociado a un trastorno de la identidad de género permitió la producción de una serie de fallos favorables a las solicitudes de las personas para acceder a cirugías genitales y otras intervenciones médicas orientadas a construir una imagen corporal acorde a su identidad de género. En un segundo momento, la apelación a los principios de la bioética principialista permitió afirmar la autonomía de las personas que solicitaban autorización, y el acceso a las intervenciones médicas como una elección libre y no ya como el tratamiento indicado para una patología. Sin embargo, afirmo que se trató de un concepto de autonomía opaco y menguado, ya que operadores/as judiciales debían evaluar el carácter plenamente autónomo de los deseos corporales de las personas trans para autorizar el acceso a los tratamientos médicos requeridos.