Constitucionalización del derecho privado y sus implicancias en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en especial los derechos reales
La Constitución Nacional de 1994 incorporó de manera expresa materias que son abordadas y propias de los Derechos Reales, sin perjuicio de otras —también pertenecientes al Derecho Privado—, que ahora han descendido de la norma fundamental y se encuentran enunciadas y tratadas en el Nuevo Código Civi...
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Autor principal: | |
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Formato: | Articulo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
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Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/66104 |
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Sumario: | La Constitución Nacional de 1994 incorporó de manera expresa materias que son abordadas y propias de los Derechos Reales, sin perjuicio de otras —también pertenecientes al Derecho Privado—, que ahora han descendido de la norma fundamental y se encuentran enunciadas y tratadas en el Nuevo Código Civil y Comercial. Ellas son: a) Propiedad indígena, b) Vivienda, c) Derechos de incidencia colectiva. Límites al ejercicio de los derechos en materia ambiental y d) Aplicación de la relación de consumo a la figura de los nuevos derechos reales del Tiempo compartido, Cementerio Privado y Conjuntos inmobiliarios. En este trabajo se esbozan esquemáticamente las directrices hacia donde se encuentra orientada la mira en materia referida a los Derechos Reales, previamente a realizar una breve reseña en torno a las concepciones en torno a la propiedad. |
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