En manera alguna una penitenciaria: Conflictos y tensiones por el depósito de condenadas en el Hospital de Mujeres Dementes : 1854-1973

En 1857, llegó a manos de la Sociedad de Beneficencia una nota del Tribunal de Justicia, comunicando que una joven condenada por infanticidio cumpliría su pena -por ocho años- en el Hospital de Mujeres Dementes. Aunque el pedido no era novedoso sino que formaba parte de una antigua práctica, las adm...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pita, Valeria Silvina
Formato: Objeto de conferencia Resumen
Lenguaje:Español
Publicado: 2007
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/133883
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Descripción
Sumario:En 1857, llegó a manos de la Sociedad de Beneficencia una nota del Tribunal de Justicia, comunicando que una joven condenada por infanticidio cumpliría su pena -por ocho años- en el Hospital de Mujeres Dementes. Aunque el pedido no era novedoso sino que formaba parte de una antigua práctica, las administradoras del hospicio solicitaron que la infanticida no fuera remitida, basándose en la falta de personal de vigilancia y en las pocas seguridades que podían ofrecer para evitar su fuga. Sin embargo, la respuesta estaba sellada en la misma nota que comunicaba su envío, pues se aclaraba que de no poder contenerla en aquel, la Sociedad quedaba facultada para disponer de otra de las instituciones a su cargo como destino de la condenada. Desde entonces, el tema de las condenadas, particularmente por delitos criminales, despertó roces entre las matronas y los jueces. Para ellos, el hospicio, como otros establecimientos de “caridad pública”, representaban una opción frente a la necesidad de encontrar un destino para aquellas mujeres que habían sido condenadas por diversos delitos. Para ellas, por el contrario, la presencia de esas mujeres las obligaba a entrar en contacto con un grupo de mujeres que no ingresaban en su proyecto tutelar; forzándolas a plantear una y otra vez ante jueces y gobernantes la necesidad de establecer una distinción entre delito y locura o expresado de otro modo, entre enfermas y condenadas. Aunque a tal fin presentaron en diversas oportunidades proyectos para abrir un establecimiento correccional, en el cual las condenadas por delitos correccionales pudieran aprender un oficio sin estar en contacto con las dementes, fue recién en 1873 que pudo inaugurarse, desalojando al hospicio, aunque sólo parcialmente, de las presencia de las condenadas. El siguiente trabajo intenta reinterpretar cómo las condenadas fueron parte del hospicio y de su dinámica durante el lapso temporal que fue desde 1854 hasta 1873 y cómo tras los conflictos entre jueces y matronas frente a la permanencia de la práctica del depósito se debatían: los sentidos asistenciales y tutelares del hospicio, el rol de las matronas en el proceso de reforma de la conducta de las mujeres condenadas y también las modalidades que debía adquirir el castigo administrado por el Estado.