Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad

El art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las lí...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ragucci, Cristian, Rother, Kevin, Bellotti San Martín, Lucas, Tomás, Lucas
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101578
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ragucci-Cristian-Rother-Kevin-Bellotti-San-Mart%C3%ADn-Lucas-y-Tom%C3%A1s-Lucas.pdf
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