Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad
El art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las lí...
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Autores principales: | Ragucci, Cristian, Rother, Kevin, Bellotti San Martín, Lucas, Tomás, Lucas |
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Formato: | Objeto de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101578 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ragucci-Cristian-Rother-Kevin-Bellotti-San-Mart%C3%ADn-Lucas-y-Tom%C3%A1s-Lucas.pdf |
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