Conjuntos inmobiliarios
La unidad funcional tiene un concepto propio en el C.C.C. para los conjuntos inmobiliarios normada en el art. 2077 . Esta definición limita la contenida en el art. 2039 del C.C.C. y no la contradice, sino que la especifica en el campo normativo de los Conjuntos Inmobiliarios. A ello se le suma una n...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101334 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Villanustre-Cecilia-Adriana-y-Rodr%C3%ADguez-Villanustre-Eugenia-C..pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | La unidad funcional tiene un concepto propio en el C.C.C. para los conjuntos inmobiliarios normada en el art. 2077 . Esta definición limita la contenida en el art. 2039 del C.C.C. y no la contradice, sino que la especifica en el campo normativo de los Conjuntos Inmobiliarios. A ello se le suma una norma de cierre o clausura que establece el art. 2076 al decir que las partes que no estén determinadas como partes comunes o propias se consideran comunes. Por ende, solo pueden tenerse por UNIDAD FUNCIONAL en materia de CONJUNTOS INMOBILIARIOS a las partes que se encuentren CONSTRUIDAS O EN CONSTRUCCION, no incluyendo los lotes de terreno baldío. La venta o comercialización de lotes de terreno baldío deben hacerse bajo la normativa de PREHORIZONTALIDAD.- |
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