Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes

Los conjuntos inmobiliarios que enuncia el Art. 2073 del CCyC carecían de régimen jurídico específico con anterioridad a la sanción de este Código y esta circunstancia provocó que se aplicaran diversas configuraciones jurídicas de derechos personales y de derechos reales o la mixtura de ellos, viole...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Puerta de Chacón, Alicia, Negroni, María Laura
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101324
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Puerta-de-Chac%C3%B3n-Alicia-y-Negroni-Mar%C3%ADa-Laura.pdf
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Descripción
Sumario:Los conjuntos inmobiliarios que enuncia el Art. 2073 del CCyC carecían de régimen jurídico específico con anterioridad a la sanción de este Código y esta circunstancia provocó que se aplicaran diversas configuraciones jurídicas de derechos personales y de derechos reales o la mixtura de ellos, violentando en muchos casos las normas estatutarias de los derechos reales del Código Civil y de la ley 13-512 de Propiedad Horizontal, aún a instancia de las normas locales urbanísticas. El CCyC en el Libro Cuarto, Título VI, Capítulo I establece para los conjuntos inmobiliarios el régimen jurídico de la propiedad horizontal especial (Art. 2075), inclusive para los preexistentes a su sanción que fueron configurados bajo la órbita de los derechos personales o en coexistencia de éstos con los derechos reales (Art. 2075) consagrando un supuesto de excepción al principio de retroactividad de la ley.