Propiedad Horizontal especial: Necesarias reformas para el funcionamiento adecuado del instituto

Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cossari, Nelson G. A., Cossari, Leandro R. N.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101235
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cossari-Nelson-G.A.-y-Cossari-Leandro-R.-N.-Propiedad-Horizontal-especial-Necesarias-reformas-para-el-funcionamiento-adecuado-del-instituto-Comisi%C3%B3n-7-II.pdf
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Sumario:Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y al Código Civil que se han sucedido hasta la sanción del Código Civil y Comercial. En efecto, el proyecto de reforma a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuya autoría corresponde a los doctores Allende, Jorge H. Alterini, Durañona y Vedia y Chevallier Boutell (1981) propuso introducir en la mentada legislación el siguiente texto: “En la organización de los clubes de campo y parques industriales que se sometan al régimen de esta ley, solo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso compartido, con sus accesorios. Serán de propiedad exclusiva las parcelas asignadas a cada propietario y sus accesorios. El reglamento podrá establecer limitaciones edilicias”.