Conjuntos inmobiliarios preexistentes

La conversión de los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial conforme lo dispone el art.2075 puede ser voluntaria o judicial. La obligación legal de conversión no es a priori inconstitucional, por lo que la lesión al derecho de propiedad deberá ser probada en...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Abreut de Begher, Liliana
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101230
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Abreut-de-Begher-Liliana-Comisi%C3%B3n-7.pdf
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Descripción
Sumario:La conversión de los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial conforme lo dispone el art.2075 puede ser voluntaria o judicial. La obligación legal de conversión no es a priori inconstitucional, por lo que la lesión al derecho de propiedad deberá ser probada en el juicio contencioso. La litis en la contienda judicial cuyo objeto será la conversión del conjunto inmobiliario preexistente al régimen de propiedad horizontal especial conforme el art.2075 CCC deberá ser trabada con todos los integrantes de la comunidad.