La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt

Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en ara...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vásquez Arango, Carolina
Formato: Artículo publishedVersion Artículo revisado por pares
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas y Económicas 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/32365
http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=co/co-020&d=article32365oai
Aporte de:
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Vásquez Arango, Carolina
La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt
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description Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en aras de proteger intereses esenciales de seguridad. Dentro de las excepciones relativas a la seguridad en el GATT se hace én-fasis en la más controversial, esto es, la referida a las medidas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional (inciso b) iii) del Artículo XXI). Después de presentar las diferentes disputas en las que se ha invocado el Artículo XXI del GATT y la forma como las Partes Contratantes del GATT y los miembros de la OMC han interpretado la mencionada excepción, se concluye que urge una adecuada interpreta-ción de esta disposición conforme al Artículo IX. 2 del acuerdo por el cual    se    establece    la    OMC,    con    el    fin    de    limitar    los    excesos    en    que    pueden incurrir los miembros de la Organización al hacer un examen discrecio-nal de la misma, de modo que se haga aplicable sin poner en peligro la legitimidad y continuidad del sistema multilateral de comercio.
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