Matrimonio Romano: "De la prohibición de las donaciones nupciales en el Derecho Romano y en nuestro sistema jurídico actual"

Nuestro trabajo ha analizado, dentro de la institución del matrimonio romano, los aspectos patrimoniales del mismo, específicamente la donación entre cónyuges y la regla de la prohibición de las mismas desde su origen y en el derecho argentino actual, su alcance y la similitud con nuestro derecho...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Domínguez, Marisa, Fernandez, Graciela
Formato: conferenceObject
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/29375
Aporte de:
id I10-R141-11086-29375
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description Nuestro trabajo ha analizado, dentro de la institución del matrimonio romano, los aspectos patrimoniales del mismo, específicamente la donación entre cónyuges y la regla de la prohibición de las mismas desde su origen y en el derecho argentino actual, su alcance y la similitud con nuestro derecho. Como asimismo la proyección en el nuevo Código Civil sancionado recientemente. Previamente enunciaremos algunos conceptos conocidos como el de matrimonio romano, donación y dentro de estas las llamadas donaciones nupciales Entendemos como matrimonio romano según las fuentes: “Unión del macho y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano” del jurisconsulto Modestino2; y la del Emperador Justiniano en sus Institutas que nos dice: “la unión del varón y de la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida”3. Parafraseando al Prof. Antonio Fernández de Buján, es un producto histórico. Podemos expresar el concepto de donación como lo menciona el jurisconsulto Juliano en Digesto, Libro XVII cuando nos dice: “Hay muchas clases de donaciones. Da uno con tal intención, que quiere que al punto se haga la cosa del que la recibe, y que en ningún caso vuelva a él; y no lo hace por ninguna otra causa, sino para ejecutar acto de liberalidad y de munificencia, esta es la que propiamente se llama donación”
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