La exclusión de acreedores en el derecho argentino e iberoamericano

La ley de concursos argentina establece un reducido elenco de acreedores vinculados por lazos especiales con el deudor, excluidos de ser computados dentro de las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo preventivo.Sin embargo en una interpretación armónica y axiológica, la jurisprudencia ha ido a...

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Autor principal: Vaiser, Lidia
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2017
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/17418
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description La ley de concursos argentina establece un reducido elenco de acreedores vinculados por lazos especiales con el deudor, excluidos de ser computados dentro de las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo preventivo.Sin embargo en una interpretación armónica y axiológica, la jurisprudencia ha ido ampliando la restricción a diversos sujetos, especialmente en el contexto del concurso de grupos económicos y grupos de sociedadesLas directivas en materia de interpretación de la ley contenidas en el art.2 del nuevo Código Civil y Comercial, constituyen un aporte extremadamente eficiente para resolver los problemas  que presenta la praxis respecto de ciertos sujetos con intereses heterogéneos  respecto de la colectividad de acreedores. Especialmente en lo que concierne a la situación del controlante del concursado, en las distintas variantes que su figura puede adoptar.En el derecho concursal argentino, la exclusión del computo de la mayoría resulta ser la única consecuencia para el acreedor integrante del grupo social; ya que la subordinación, efecto común en el resto de Iberoamérica, no se aplica a los créditos de los sujetos especialmente vinculados con el deudor.
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