La controversia de Argentina y Uruguay en el asunto relativo a las plantas de celulosa sobre el río Uruguay. Análisis jurídico de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia
El 7 de abril de 1961, las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay celebraron el Tratado de Límites del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, con fecha 26 de febrero de 1975, suscribieron en la ciudad de Salto (Uruguay) el convenio que establece el Estatuto del Río Urugu...
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Facultad de Derecho
2010
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I10-R10-article-58832019-03-27T13:32:23Z La controversia de Argentina y Uruguay en el asunto relativo a las plantas de celulosa sobre el río Uruguay. Análisis jurídico de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia La controversia de Argentina y Uruguay en el asunto relativo a las plantas de celulosa sobre el río Uruguay. Análisis jurídico de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia Pagliari, Arturo Santiago Savid Bas, Luis Ignacio Corte Internacional de Justicia Argentina Uruguay plantas de celulosa Corte Internacional de Justicia Argentina Uruguay plantas de celulosa El 7 de abril de 1961, las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay celebraron el Tratado de Límites del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, con fecha 26 de febrero de 1975, suscribieron en la ciudad de Salto (Uruguay) el convenio que establece el Estatuto del Río Uruguay siendo su propósito fijar los mecanismos comunes a utilizar por ambos Estados para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (art. 1º). La normativa jurídica internacional específica aplicable al caso está compuesta y así lo entiende la Corte (1), por el Tratado Bilateral de Límites de 1961 que, en su art. 7º prevé el establecimiento del Estatuto como instrumento para dar cumplimiento al objetivo del ... óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay.... (2). El citado Estatuto es el segundo ordenamiento legal a considerar, sus reglas particulares se refieren a obras; instalaciones portuarias; uso de las aguas; conservación, utilización y desarrollo de recursos naturales y contaminación. El 7 de abril de 1961, las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay celebraron el Tratado de Límites del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, con fecha 26 de febrero de 1975, suscribieron en la ciudad de Salto (Uruguay) el convenio que establece el Estatuto del Río Uruguay siendo su propósito fijar los mecanismos comunes a utilizar por ambos Estados para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (art. 1º). La normativa jurídica internacional específica aplicable al caso está compuesta y así lo entiende la Corte (1), por el Tratado Bilateral de Límites de 1961 que, en su art. 7º prevé el establecimiento del Estatuto como instrumento para dar cumplimiento al objetivo del ... óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay.... (2). El citado Estatuto es el segundo ordenamiento legal a considerar, sus reglas particulares se refieren a obras; instalaciones portuarias; uso de las aguas; conservación, utilización y desarrollo de recursos naturales y contaminación. Facultad de Derecho 2010-04-16 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/5883 Revista de la Facultad de Derecho; Vol. 1 Núm. 1 (2010): Nueva Serie II 2314-3061 1850-9371 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/5883/6756 Derechos de autor 2010 Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba |
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El 7 de abril de 1961, las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay celebraron el Tratado de Límites del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, con fecha 26 de febrero de 1975, suscribieron en la ciudad de Salto (Uruguay) el convenio que establece el Estatuto del Río Uruguay siendo su propósito fijar los mecanismos comunes a utilizar por ambos Estados para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (art. 1º). La normativa jurídica internacional específica aplicable al caso está compuesta y así lo entiende la Corte (1), por el Tratado Bilateral de Límites de 1961 que, en su art. 7º prevé el establecimiento del Estatuto como instrumento para dar cumplimiento al objetivo del ... óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay.... (2). El citado Estatuto es el segundo ordenamiento legal a considerar, sus reglas particulares se refieren a obras; instalaciones portuarias; uso de las aguas; conservación, utilización y desarrollo de recursos naturales y contaminación. |
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