Resolución ministerial 1651/1984 [estatutos universitarios].

Las universidades que no posean estatuto por haber sido creadas con posterioridad a junio de 1966 deberán adoptar uno entre los vigentes a esa fecha, en el plazo de UN (1) mes a contar desde la presente. Las universidades tomarán las medidas pertinentes para proceder a la suspensión de los concursos...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1984.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_1651-84.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Las universidades que no posean estatuto por haber sido creadas con posterioridad a junio de 1966 deberán adoptar uno entre los vigentes a esa fecha, en el plazo de UN (1) mes a contar desde la presente. Las universidades tomarán las medidas pertinentes para proceder a la suspensión de los concursos realizados bajo el imperio de la Ley Nº 22207, y si ya hubiere ocurrido lo comunicarán a este Ministerio, debiendo elevar para su aprobación en el plazo de QUINCE (15) días, a contar de la fecha de la presente resolución, el régimen de revisión de los concursos ya realizados. 
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