El fortalecimiento federal y regional a partir de la nueva Constitución Nacional /
Trabajo que tiene por objetivo analizar el fortalecimiento del federalismo, como uno de los objetivos que se autoimpuso la Convención Constituyente de 1994. Aborda el tema del federalismo desde su nacimiento en los Estados Unidos, como una cuestión práctica para distribuir y organizar el poder, y su...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Materias: | |
Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
LEADER | 02771nab#a2200277#a#4500 | ||
---|---|---|---|
001 | old001160 | ||
003 | AR-BaFLA | ||
008 | 250714t1995||||AR |0||0||spa d | ||
040 | |a FLACSO Argentina |c FLACSO Argentina | ||
041 | |a spa | ||
043 | |c AR | ||
100 | |a Maqueda, Juan Carlos |9 15132 | ||
245 | 1 | 0 | |a El fortalecimiento federal y regional a partir de la nueva Constitución Nacional / |c Juan Carlos Maqueda |h TX |
300 | |a pp. 48-55 | ||
504 | |a incl. ref. | ||
520 | |a Trabajo que tiene por objetivo analizar el fortalecimiento del federalismo, como uno de los objetivos que se autoimpuso la Convención Constituyente de 1994. Aborda el tema del federalismo desde su nacimiento en los Estados Unidos, como una cuestión práctica para distribuir y organizar el poder, y su desarrollo en la Argentina. Destaca tres postulados del federalismo político que recoge la reforma de 1994: 1) la intervención federal, corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 31 C.N.); 2) fortalecimiento del Senado de la Nación, como Cámara iniciadora de la ley convenio de coparticipación federal y de todas las leyes de promoción que en el futuro pueden tener desarrollo en la vida económica argentina; 3) autonomía de la ciudad de Buenos Aires para elegir su jefe de gobierno y en materia de jurisdicción y legislación para que se dicte su propio estatuto organizativo. Expresa que por unanimidad se incorporó el sistema de coparticipación impositiva. También se estableció que no podrá haber transferencias de competencia, servicios y funciones sin recursos. En cuanto a la autonomía municipal la Constitución en el artículo 123 establece que cada provincia debe asegurarla reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Las provincias podrán celebrar convenios internacionales siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación y con conocimiento del Congreso Nacional. Otra innovación es la facultad de las provincias para ejercer el poder de policía e imposición en los es | ||
650 | 0 | 4 | |a FEDERALISMO |9 88 |
650 | 0 | 4 | |a CONSTITUCION NACIONAL |9 671 |
650 | 0 | 4 | |a REFORMA CONSTITUCIONAL |9 2692 |
650 | 0 | 4 | |a ANALISIS POLITICO |9 4294 |
650 | 0 | 4 | |a ARGENTINA |9 31582 |
690 | |a ADMINISTRACION PUBLICA |9 4179 | ||
852 | |c CENTRAL:APORTES PARA EL ESTADO Y LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL 3 | ||
942 | |c ART | ||
773 | 0 | |0 38219 |9 39459 |a Asociación de Administradores Gubernamentales |d Buenos Aires : Asociación de Administradores Gubernamentales, 1994 |o 36018 |t Aportes para el estado y la administración gubernamental |w (AR-BaFLA)old000222 |x 0328-5855 | |
999 | |c 35925 |d 35925 |