El derecho al agua.
El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A[III], aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción, curiosamente de su derecho al agua potable.. Fue necesario esperar má...
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
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Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
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773 | |t Cuadernos del CURIHAM : revista de estudios sobre la cuestión hidroambiental |a Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura. Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales |g Vol.21 (2015), p.19-39, tbls. | ||
520 | |a El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A[III], aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción, curiosamente de su derecho al agua potable.. Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64-292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento.. También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta rápida de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección.. En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derecho al agua y al saneamiento en la provincia de Santa Fe; y la histórica ausencia de una política en tal sentido; al agua para consumo humano como principal objetivo de la Política Hídrica propuesta; las garantías del derecho al agua, y una propuesta básica de Ordenamiento Jurídico para contar con tales garantías. | ||
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