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BIBUN032475 |
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170517s ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
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|a Orsolini, Hugo
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|a El derecho al agua.
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|a USO DEL AGUA
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|a LEGISLACION
|9 177
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|a AGUA POTABLE
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|a CONSUMO
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0 |
|9 5380
|a SANTA FE [PROVINCIA]
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|t Cuadernos del CURIHAM : revista de estudios sobre la cuestión hidroambiental
|a Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura. Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales
|g Vol.21 (2015), p.19-39, tbls.
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520 |
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|a El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A[III], aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción, curiosamente de su derecho al agua potable.. Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64-292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento.. También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta rápida de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección.. En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derecho al agua y al saneamiento en la provincia de Santa Fe; y la histórica ausencia de una política en tal sentido; al agua para consumo humano como principal objetivo de la Política Hídrica propuesta; las garantías del derecho al agua, y una propuesta básica de Ordenamiento Jurídico para contar con tales garantías.
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|a El derecho al agua
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|a Orsolini
|b Hugo
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|s revista de estudios sobre la cuestión hidroambiental
|t Cuadernos del CURIHAM
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|l Rosario
|n Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura. Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales
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|s CURIHAM
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|a p.19-39
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|a Vol.21 (2015)
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|a DERECHO DE AGUAS
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|a USO DEL AGUA
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|a LEGISLACION
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|a AGUA POTABLE
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|a CONSUMO
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|a SANTA FE [PROVINCIA]
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|a El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A[III], aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción, curiosamente de su derecho al agua potable.
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969 |
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|a Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64-292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento.
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|a También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta rápida de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección.
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|a En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derecho al agua y al saneamiento en la provincia de Santa Fe; y la histórica ausencia de una política en tal sentido; al agua para consumo humano como principal objetivo de la Política Hídrica propuesta; las garantías del derecho al agua, y una propuesta básica de Ordenamiento Jurídico para contar con tales garantías.
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