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|a Primera parte -- Los escritos de designación de abogado de niñas, niños y adolescentes -- 1. El derecho de defensa técnica de niños, niñas y adolescentes, como garantía del debido proceso legal, y por ende exigible siempre, cualquiera fuera la edad del niño o niña, involucrado en un proceso administrativo o judicial -- 2. Los niños niñas y adolescentes no solo tienen derecho a tener un abogado, sino a elegirlo y darle instrucciones, en función de su capacidad progresiva -- 3. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la defensa técnica, en los procesos de familia en que sus padres controvierten tenencia, visitas, alimentos y filiación -- 4. El derecho al recurso en caso de negativa del derecho de defensa técnica -- 5. El recurso extraordinario federal en caso de denegación del derecho de defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes --Segunda parte -- La exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes -- 6. ¿Qué hacemos cuando el Consejo de Derechos de niñas, niños y adolescentes actúa al margen de la Ley 26.061? A propósito de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados sin medida excepcional -- 7. La exigibilidad administrativa de los derechos de niños -- 8. Cuando la política pública no responde hay que intimarla y con apercibimientos -- 9. ¿Qué hacemos cuando el juzgado actúa al margen de la Ley 26.061?. A propósito de las medidas de no innovar referidas a la permanencia institucional hasta nueva orden judicial -- 10. Cuando las internaciones psiquiátricas se convierten en privaciones ilegales de la libertad.
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