PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – AGENTE DE RECAUDACIÓN
El art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional le otorga a las provincias y municipios los poderes de policía e imposición, siempre que no interfieran con el cumplimiento de los fines de la nación. En virtud de lo anterior, cada provincia confecciona su propio código tributario y legisla los dist...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Tesis |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/756 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional le otorga a las provincias y
municipios los poderes de policía e imposición, siempre que no interfieran con el
cumplimiento de los fines de la nación. En virtud de lo anterior, cada provincia
confecciona su propio código tributario y legisla los distintos tributos sobre los
que asumirá su carácter de acreedora, definiendo los hechos imponibles y todas
las consecuencias jurídicas que de ellos emanan. |
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